Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040106)
Decreto 63/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
33952
3. E
n aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a
los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la
persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta
información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de desestimación de la solicitud.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales”.
Cinco. Se modifica al apartado 4 del artículo 15 “Comisión de Valoración” que queda redactado del siguiente modo:
“4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores
técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión
conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como anexo VI
A.1. del presente decreto.
I gualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando
realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada
orden, que se recoge como anexo VI A.2. del presente decreto”.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 “Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias” incluyéndose un nuevo apartado y) que queda redactado de la siguiente forma:
“y) Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
Miércoles 31 de mayo de 2023
33952
3. E
n aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano instructor requerirá a
los solicitantes la información de su titularidad real siempre que la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la
persona jurídica objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al órgano competente para la concesión de la subvención. Esta
información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la
solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de desestimación de la solicitud.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales”.
Cinco. Se modifica al apartado 4 del artículo 15 “Comisión de Valoración” que queda redactado del siguiente modo:
“4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración incluidos, en su caso, los asesores
técnicos o expertos deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI), una vez conocidos los participantes del procedimiento de concesión
conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se recoge como anexo VI
A.1. del presente decreto.
I gualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés, cuando
realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada
orden, que se recoge como anexo VI A.2. del presente decreto”.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 “Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias” incluyéndose un nuevo apartado y) que queda redactado de la siguiente forma:
“y) Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la