Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040106)
Decreto 63/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
33951
y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
9.º. Documentación que acredite que no se incurre en morosidad. Esta circunstancia se
acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”.
Cuatro. Se modifica el artículo 12 que quede redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones establecidas en el presente decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en
la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y
ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. T
odas las personas responsables en la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) una vez conocidos los
participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia , que se recoge como anexo VI A.1 del presente decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta
informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido
detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden, que se
recoge como anexo VI A.2 del presente decreto.
Miércoles 31 de mayo de 2023
33951
y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
9.º. Documentación que acredite que no se incurre en morosidad. Esta circunstancia se
acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las
sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora”.
Cuatro. Se modifica el artículo 12 que quede redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones establecidas en el presente decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en
la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y
ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. T
odas las personas responsables en la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) una vez conocidos los
participantes del procedimiento de concesión conforme al modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia , que se recoge como anexo VI A.1 del presente decreto.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta
informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido
detectada una bandera roja, conforme al modelo del anexo II de la citada orden, que se
recoge como anexo VI A.2 del presente decreto.