Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040106)
Decreto 63/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
33950
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el
área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica el artículo 3 “Beneficiarias”, incluyéndose un nuevo apartado 3 que queda
redactado del siguiente modo:
“3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.
Dos. Se modifica el artículo 5 “Gastos subvencionables”, incluyéndose un nuevo apartado 6
que queda redactado del siguiente modo:
“6. Conforme lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales”.
Tres. Se modifica al apartado 2.c. del artículo 11 “Documentación”, incluyéndose dos nuevos
apartados 8.º y 9.º que quedan redactados del siguiente modo:
“8.º. En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad” o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo VI.D del presente decreto, junto al acta o declaración
indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las
personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
Miércoles 31 de mayo de 2023
33950
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el
área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next
Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica el artículo 3 “Beneficiarias”, incluyéndose un nuevo apartado 3 que queda
redactado del siguiente modo:
“3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean
únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley”.
Dos. Se modifica el artículo 5 “Gastos subvencionables”, incluyéndose un nuevo apartado 6
que queda redactado del siguiente modo:
“6. Conforme lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales”.
Tres. Se modifica al apartado 2.c. del artículo 11 “Documentación”, incluyéndose dos nuevos
apartados 8.º y 9.º que quedan redactados del siguiente modo:
“8.º. En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad” o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de anexo VI.D del presente decreto, junto al acta o declaración
indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las
personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,