Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062040)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,15 hectáreas de viñedo y olivos", cuyo promotor es D. Fructuoso Gómez Gómez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1807.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33846
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del órgano de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese órgano, el promotor solicitó, con
fecha 16/08/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 4641/2011, para riego de 10,15 ha en la parcela 15 del polígono 96
del término municipal de Badajoz, a partir de dos captaciones ubicadas en la citada
parcela, con un volumen en tramitación de 15.147,58 m3/año. Se incluye una medida
que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese órgano de cuenca informó con fecha 16/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, y que de acuerdo a lo indicado
en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 4641/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
- Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogada “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
- Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden
de 13 de abril de 2016) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de
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también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del órgano de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese órgano, el promotor solicitó, con
fecha 16/08/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º
de expediente 4641/2011, para riego de 10,15 ha en la parcela 15 del polígono 96
del término municipal de Badajoz, a partir de dos captaciones ubicadas en la citada
parcela, con un volumen en tramitación de 15.147,58 m3/año. Se incluye una medida
que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese órgano de cuenca informó con fecha 16/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, y que de acuerdo a lo indicado
en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 4641/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
- Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogada “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
- Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden
de 13 de abril de 2016) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de