Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30529
Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Octavo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y finalizará el 31 de julio de 2023.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con los modelos de documentos que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto
en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Economía
y Comercio.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo VI, que se
encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite,
en el apartado de anexos.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso
de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los
estatutos legalizados.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del represen-
Lunes 15 de mayo de 2023
30529
Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Octavo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y finalizará el 31 de julio de 2023.
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con los modelos de documentos que deban acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto
en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Economía
y Comercio.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo VI, que se
encontrará accesible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite,
en el apartado de anexos.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal, y en el caso
de asociaciones, además del poder del representante legal, se aportará una copia de los
estatutos legalizados.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de
oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del represen-