Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023



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— Dos en representación de la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Energía: la persona titular de la Dirección General competente en
materia de energía y la persona titular de la Secretaría General.



— Una en representación de la Diputación Provincial de Cáceres: el/la Diputado/a del
área de gestión donde se adscriba orgánicamente el Consorcio AGENEX.



— Una en representación de la Diputación Provincial de Badajoz: el/la Diputado/a del
área de gestión donde se adscriba orgánicamente el Consorcio AGENEX.



d) La persona titular de la Dirección, que asistirá con voz y sin voto.



e) L
 a persona titular de la Secretaría, que asistirá con voz y sin voto”.

Seis. Modificación de la letra t) del artículo 17.1.
Se modifica la letra t) del artículo 17.1, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
“t) Concertar y suscribir contratos, convenios y toda clase de acuerdos y documentos de
contenido económico y, en particular aquellos a que dé lugar la ejecución de los encargos de prestaciones realizados por las entidades consorciadas, que impliquen obligaciones económicas exigibles al Consorcio cuyo montante sea superior a 200.000 euros,
sin perjuicio de su obligación de informar a La Asamblea General de los contratos,
acuerdos y documentos que suscriba”.
Siete. Adición de la letra f) al artículo 21.3.
Se añade la letra f) al artículo 21.3 con el siguiente contenido:
“f) En las actuaciones del Consorcio sometidas a Derecho Administrativo, resolver los recursos contra los actos dictados por la Dirección del Consorcio”.
Ocho. Modificación del artículo 23.2.
Se añade la letra e) al artículo 23.2 con el siguiente tenor literal:
“e) La instrucción de los expedientes de subvenciones y ayudas, incluyendo la emisión
del informe de cumplimiento de requisitos de los beneficiarios y la elaboración de la
propuesta de resolución debidamente motivada. No obstante, las bases reguladoras o
la convocatoria podrán designar como instructor a un puesto de personal funcionario
adscrito al Consorcio”.