Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023



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f) Propiciar el diálogo, la interrelación y el trabajo conjunto de las instituciones, asociaciones y demás entidades que participan en el sector energético en la Región en aras
de su desarrollo, así como servir de foro de encuentro e intercambio de los actores
energéticos privados y públicos en Extremadura.



g) Elevar el grado de cohesión y conciencia entre los ciudadanos e instituciones, municipios y localidades, asociaciones y grupos, de cara a una gestión energética racional
y coherente con los problemas existentes en el sector.



h) G
 estionar y ejecutar los proyectos que se aprueben de entidades nacionales e internacionales.



i) Servir a las Administraciones participantes de vehículo de recepción y canalización de
toda información relativa a la energía.



j) La realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico y de servicios
que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, actuando en el marco de tales encargos de prestaciones como medio propio personificado
de los miembros del Consorcio. A estos efectos podrá prestar asesoramiento y asistencia especializada en materia energética, concretada, a título ejemplificativo, en la
realización de estudios, informes, dictámenes, verificaciones, controles y cualquier
otra actividad de asesoramiento técnico y administrativo.



k) Colaborar en las acciones de fomento del sector energético llevadas a cabo por las
entidades consorciadas. A estos efectos, podrá llevar a cabo, en los términos previstos en estos estatutos y en la normativa de subvenciones que le sea de aplicación,
el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia y de concesión directa
con convocatoria, así como en régimen de concesión directa sin convocatoria cuando
la misma venga prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en una norma de rango legal. Asimismo, podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones y, en particular, en aquellas cuyo
otorgamiento corresponde a la Junta de Extremadura, pudiendo incluir la entrega y
distribución de fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11 a 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



l) Participar en proyectos de investigación del sector energético con entidades, centros
tecnológicos y otros entes dedicados a la investigación a fin de canalizar la actividad
investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, incidiendo especialmente en el impulso de la I+D+i en el tejido empresarial extremeño.