Agencia Extremeña De La Energía. Estatutos. (2023061781)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
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NÚMERO 89
Jueves 11 de mayo de 2023

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2. L
 os Planes Estratégicos de subvenciones serán aprobados por la persona titular de la
Consejería de adscripción. No obstante, en los casos en los que proceda la aprobación
de una Memoria Explicativa en sustitución del Plan Estratégico, ésta será aprobada por
el órgano concedente.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Consorcio se establecerán
por orden de la persona titular de la Consejería de adscripción, previo informe de la
Abogacía General y de la Intervención General que contendrán, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Las

convocatorias de subvenciones serán aprobadas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de adscripción y tendrá el contenido previsto en el artículo
23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Todas las convocatorias deberán ser informadas
previamente a su aprobación por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y
por la Intervención.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá
ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Dirección del Consorcio la concesión de subvenciones en los procedimientos subvenciones con convocatoria.
5. E
 l Consorcio solo podrá conceder subvenciones de concesión directa sin convocatoria
cuando vengan previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuando su otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.
Corresponde a la Dirección del Consorcio la concesión de estas subvenciones directas
sin convocatoria.
6. E
 n los expedientes para elaborar las bases reguladoras y las convocatorias, se incorporará una memoria justificativa de la Dirección del Consorcio relativa a la conveniencia
de aprobar las bases y la convocatoria.
7. L
 a instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la Secretaría del Consorcio, que formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.
No obstante, las bases reguladoras o la convocatoria podrán designar como instructor a
un puesto de personal funcionario adscrito al Consorcio.