Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. (2023040084)
Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023.
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NÚMERO 87
Martes 9 de mayo de 2023
29442
Artículo 17. Causas de pérdida del reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura”.
1. L
a pérdida de la condición de “Municipio Taurino de Extremadura” será acordada, previa
instrucción del correspondiente procedimiento y garantizando en todo caso la audiencia del
municipio interesado, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos.
2. Tendrá lugar la pérdida del reconocimiento en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el propio municipio mediante acuerdo adoptado por órgano municipal competente, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen local que
les resulte aplicable y que venga a expresar la voluntad del ayuntamiento en orden a la
pérdida del reconocimiento.
b) Cuando se constate el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieren permitido el reconocimiento como Municipio Taurino de Extremadura.
3. T
an pronto como se notifique la resolución declarativa de la pérdida del reconocimiento, el
municipio perderá su derecho a hacer uso del sello o distintivo citado en el artículo 16.1
de este decreto y dejará de considerarse integrado en la Red de Municipios Taurinos de
Extremadura a los efectos de su interlocución directa con la administración autonómica.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos en el
plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Disposición adicional primera. Convocatoria de los “Premios Extremadura de la Tauromaquia” correspondientes a la anualidad 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de los “Premios Extremadura de la Tauromaquia” 2023
con objeto de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia.
Martes 9 de mayo de 2023
29442
Artículo 17. Causas de pérdida del reconocimiento como “Municipio Taurino de Extremadura”.
1. L
a pérdida de la condición de “Municipio Taurino de Extremadura” será acordada, previa
instrucción del correspondiente procedimiento y garantizando en todo caso la audiencia del
municipio interesado, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos.
2. Tendrá lugar la pérdida del reconocimiento en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el propio municipio mediante acuerdo adoptado por órgano municipal competente, conforme a lo establecido en la normativa sobre régimen local que
les resulte aplicable y que venga a expresar la voluntad del ayuntamiento en orden a la
pérdida del reconocimiento.
b) Cuando se constate el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que hubieren permitido el reconocimiento como Municipio Taurino de Extremadura.
3. T
an pronto como se notifique la resolución declarativa de la pérdida del reconocimiento, el
municipio perderá su derecho a hacer uso del sello o distintivo citado en el artículo 16.1
de este decreto y dejará de considerarse integrado en la Red de Municipios Taurinos de
Extremadura a los efectos de su interlocución directa con la administración autonómica.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias
en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos en el
plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Disposición adicional primera. Convocatoria de los “Premios Extremadura de la Tauromaquia” correspondientes a la anualidad 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de los “Premios Extremadura de la Tauromaquia” 2023
con objeto de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia.