Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
29339
Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 20. Abono del salario.
El salario se abonará en los cinco primeros días al mes siguiente del de devengo y se hará
efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que el trabajador/a designe
sirviendo como acreditación de su abono el resguardo acreditativo del ingreso.
La nómina se entregará al trabajador/a a efectos meramente acreditativos de la liquidación
de los distintos conceptos retributivos, retenciones y deducciones.
Artículo 21. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa complementará
las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 % del salario fijo del trabajador/a desde
el primer día de la baja.
En el caso de que la incapacidad temporal sea derivada de contingencias comunes, la empresa
complementará hasta el 90 % del salario fijo desde el tercer día de baja.
CAPÍTULO VI
Tiempo de Trabajo y su Distribución
Artículo 22. Jornada.
La jornada en cómputo anual se establece para los trabajadores/as de exterior en 1.760 horas
de trabajo efectivo, computándose desde que el trabajador/a inicia su actividad en el puesto
de trabajo hasta que finaliza su trabajo en el referido puesto.
Los trabajadores/as de interior desempeñaran una jornada de 1.530 horas de trabajo efectivo
computándose el tiempo de trabajo en idéntica forma que la establecida en el párrafo anterior.
Artículo 23. Calendario laboral.
Anualmente se elaborarán los calendarios laborales para las distintas actividades de la empresa, considerándose como días laborables los 365 días del año, estableciéndose turnos de
trabajo rotativos de mañana, tarde y noche, pudiéndose establecer jornadas de hasta doce
horas diarias.
Para los trabajadores/as que no estén sujetos a sistemas de turnos solo tendrán la consideración de días laborables los así considerados en el calendario laboral correspondiente.
Los empleados/as que trabajan a turnos de doce horas, podrán disponer la fecha de los días
compensatorios de jornada anual en el mismo número de días compensatorios de jornada
29339
Lunes 8 de mayo de 2023
Artículo 20. Abono del salario.
El salario se abonará en los cinco primeros días al mes siguiente del de devengo y se hará
efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que el trabajador/a designe
sirviendo como acreditación de su abono el resguardo acreditativo del ingreso.
La nómina se entregará al trabajador/a a efectos meramente acreditativos de la liquidación
de los distintos conceptos retributivos, retenciones y deducciones.
Artículo 21. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa complementará
las prestaciones de la seguridad social hasta el 100 % del salario fijo del trabajador/a desde
el primer día de la baja.
En el caso de que la incapacidad temporal sea derivada de contingencias comunes, la empresa
complementará hasta el 90 % del salario fijo desde el tercer día de baja.
CAPÍTULO VI
Tiempo de Trabajo y su Distribución
Artículo 22. Jornada.
La jornada en cómputo anual se establece para los trabajadores/as de exterior en 1.760 horas
de trabajo efectivo, computándose desde que el trabajador/a inicia su actividad en el puesto
de trabajo hasta que finaliza su trabajo en el referido puesto.
Los trabajadores/as de interior desempeñaran una jornada de 1.530 horas de trabajo efectivo
computándose el tiempo de trabajo en idéntica forma que la establecida en el párrafo anterior.
Artículo 23. Calendario laboral.
Anualmente se elaborarán los calendarios laborales para las distintas actividades de la empresa, considerándose como días laborables los 365 días del año, estableciéndose turnos de
trabajo rotativos de mañana, tarde y noche, pudiéndose establecer jornadas de hasta doce
horas diarias.
Para los trabajadores/as que no estén sujetos a sistemas de turnos solo tendrán la consideración de días laborables los así considerados en el calendario laboral correspondiente.
Los empleados/as que trabajan a turnos de doce horas, podrán disponer la fecha de los días
compensatorios de jornada anual en el mismo número de días compensatorios de jornada