Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061734)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Río Narcea Recursos, SA".
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NÚMERO 86
Lunes 8 de mayo de 2023
29338
Este pago sólo y exclusivamente se abonará a los trabajadores/as que presten sus
servicios bajo el sistema de turnos y que en dichos días coincida su prestación de
servicios con algunos de los turnos mencionados más arriba.
Las gratificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables al Plus de
trabajo en domingos y festivos por lo que los trabajadores/as con derecho a percibir
estas gratificaciones no tendrán derecho a la percepción del citado Plus regulado en
el apartado anterior al presente.
18.10. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio devengarán dos gratificaciones extraordinarias, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de
una mensualidad correspondiente al salario base, clasificación más complemento
ad personam.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
— Paga de Verano, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de
junio.
— Paga de Navidad, por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre.
Artículo 19. Incremento salarial.
En las tablas salariales que se incluyen en el anexo II se reflejan los salarios para los distintos
grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el año 2023. Los
salarios a percibir en los años que se indican a continuación serán los resultantes de aplicar a
los salarios del año anterior el incremento que para cada uno de dichos años se señala.
Año 2024: 2,5 %.
Año 2025: 2,0 %.
Año 2026: 2,0 %.
Año 2027: 2,0 %.
Se aplicarán dichos porcentajes de subida salvo que la variación del IPC del año anterior fuera
inferior a tales porcentajes en cuyo caso la variación de la cuantía de los salarios se haría
aplicando el citado IPC (positivo o negativo) al salario del año anterior.
Lunes 8 de mayo de 2023
29338
Este pago sólo y exclusivamente se abonará a los trabajadores/as que presten sus
servicios bajo el sistema de turnos y que en dichos días coincida su prestación de
servicios con algunos de los turnos mencionados más arriba.
Las gratificaciones establecidas en el presente artículo no son acumulables al Plus de
trabajo en domingos y festivos por lo que los trabajadores/as con derecho a percibir
estas gratificaciones no tendrán derecho a la percepción del citado Plus regulado en
el apartado anterior al presente.
18.10. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio devengarán dos gratificaciones extraordinarias, en verano y en Navidad, cada una de ellas por el importe de
una mensualidad correspondiente al salario base, clasificación más complemento
ad personam.
Las gratificaciones extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
— Paga de Verano, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de
junio.
— Paga de Navidad, por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre.
Artículo 19. Incremento salarial.
En las tablas salariales que se incluyen en el anexo II se reflejan los salarios para los distintos
grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el año 2023. Los
salarios a percibir en los años que se indican a continuación serán los resultantes de aplicar a
los salarios del año anterior el incremento que para cada uno de dichos años se señala.
Año 2024: 2,5 %.
Año 2025: 2,0 %.
Año 2026: 2,0 %.
Año 2027: 2,0 %.
Se aplicarán dichos porcentajes de subida salvo que la variación del IPC del año anterior fuera
inferior a tales porcentajes en cuyo caso la variación de la cuantía de los salarios se haría
aplicando el citado IPC (positivo o negativo) al salario del año anterior.