Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061581)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como gestión de los efluentes en balsas de evaporación, cuya promotora es Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83

28534

Miércoles 3 de mayo de 2023

ANEXO II
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se
formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos promovido
por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón. Expte: IA23/0108
El proyecto para industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite
de oliva virgen y repaso de orujos, así como construcción de balsa de evaporación de efluentes promovido por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, en el término municipal de Lobón,
cuenta con resolución de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 1 de julio de
2019, expediente número IA18/1784.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la molturación de aceitunas para la obtención
de aceite de oliva virgen y repaso de orujos, así como evaporación de efluentes mediante
balsa en el término municipal de Lobón (Badajoz).
La industria y su ampliación se emplaza en las parcelas catastrales 76, 77, 78, 79, 131 y 81
del polígono 14 del término municipal de Lobón. Las parcelas poseen una superficie total de
93.482 m².
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación
que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.