Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061450)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y dosificación de hormigón, cuya promotora es Áridos y Excavaciones Luna, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
26791
Martes 25 de abril de 2023
7. L
as aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán
retirados por gestor autorizado.
8. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se
almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida
de fugas de fluidos.
9. N
o está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá
contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Maquina mixta
80 dB(A)
Transportadores de cintas
81 dB(A)
Planta de hormigón
90 dB(A)
Compresor
84 dB(A)
Pala cargadora
80 dB(A)
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
26791
Martes 25 de abril de 2023
7. L
as aguas sanitarias se verterán a una fosa séptica estanca. Los residuos generados serán
retirados por gestor autorizado.
8. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se
almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida
de fugas de fluidos.
9. N
o está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá
contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación.
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Maquina mixta
80 dB(A)
Transportadores de cintas
81 dB(A)
Planta de hormigón
90 dB(A)
Compresor
84 dB(A)
Pala cargadora
80 dB(A)
2. D
eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.