Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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consideración de que en la valoración individual se ha tenido en cuenta la sinergia y/o
acumulación de los impactos.
El peso otorgado a cada factor (hasta un total acumulado de 100) se ha relacionado
con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, parámetros de diseño,
valoración de impactos y el entorno de la explotación. Así el suelo y el paisaje son los
factores con mayor peso: sobre el primero, al ser una actividad extractiva recibe un impacto alto, mientras el segundo se verá muy afectado temporalmente por la actividad.
El resultado final, presentado por el promotor, se resume en que la valoración global
del efecto de la explotación de la superficie se considera como Moderado, por lo que se
aplicarán medidas preventivas y correctoras acorde con el resultado para evitar que la
magnitud de los impactos aumente, tanto de forma global como individual.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 4 de octubre de 2021 determina que el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra por
parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural en las parcelas objeto del proyecto, extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados,
replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos.
Al mismo tiempo, determina que de confirmarse la existencia de restos arqueológicos
afectables por las actuaciones derivadas, se procedería a la paralización inmediata de
las obras en la zona de afección y el balizamiento de la misma para preservarla de
tránsitos, para realizar una primera aproximación cronocultural de los restos, como
inicio de la intervención arqueológica, a finalizar con la emisión del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura) necesario para la autorización por la Dirección General
correspondiente para la continuación de las actuaciones en este punto.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto
reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.