Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023061146)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
41 páginas totales
Página
NÚMERO 75

25422

Jueves 20 de abril de 2023

ANEXO V
PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES
1.

Concepto
Evaluación de la oferta pública

a)
No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en
el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta
pública de educación de personas adultas.

b)

Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito
territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción
formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del
correspondiente centro público.

2.

Puntos
5,00

3,00

Por cada alumno que haya obtenido el graduado en
educación secundaria.

0,30

b)

0,15

Por cada alumno que haya superado las pruebas de
acceso de grado medio o superior de FP o superado competencias
claves para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3.

c)

Por cada alumno que haya superado la prueba de
acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

d)

Por cada ámbito de conocimiento completo de Nivel II
de las enseñanzas de Educación Secundaria de Personas Adultas
superadas por un mismo alumno.

3.

4.

Aportación económica de la entidad para colaborar
en la financiación de los gastos de personal
docente contratado.

Por cada fracción de 100 euros aportada.

Observaciones y documentos justificativos


Para el caso de Mancomunidades se tendrá en cuenta el municipio
donde se propone el desarrollo del programa.



Este criterio será valorado para peticiones de programas P03, P05, P06,
P07, P08 y P09.



Los alumnos alegados deberán haber estado matriculados en alguno
de los programas indicados anteriormente y desarrollados por la
entidad como beneficiaria de la ayuda en alguna de las dos últimas
convocatorias.



El mérito alegado deberá ser posterior a la matrícula del alumno en el
programa indicado.



Deberá aportarse para cada alumno alegado copia auténtica de la
certificación académica acreditativa o autorización expresa del alumno
para consultarlos en el Sistema Rayuela.



Este criterio será de aplicación sólo para mancomunidades.

2,00

Eficacia de los programas en el curso anterior

a)

Máximo
5,00

0,10
0,10

2,50
0,25

Mancomunidades. Ámbito de actuación.

8,00

a) Número de localidades afectadas:



Hasta 5 localidades

1,00



De 6 a 10 localidades

2,00



De 11 a 15 localidades

3,00



Más de 15 localidades

4,00

Documentación Justificativa:



Escrito de cada municipio que exprese su conformidad con el
desarrollo de los programas en su ámbito territorial.

b) Número total de habitantes afectados:

5.



Hasta 3.000 habitantes

1,00



De 3.001 a 6.000 habitantes

2,00



De 6.001 a 9.000 habitantes

3,00



Más de 9.000 habitantes

4,00

Entidades que no hayan sido beneficiarias de estas
ayudas en los dos últimos cursos.

2,00

Por no haber recibido ayuda en los dos últimos cursos.
2,00
Por no haber recibido ayuda en el curso anterior.
1,00
En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquéllas que hayan obtenido una mayor puntuación en cada uno de los apartados
en el orden aquí establecido. En los casos en los que persista la igualdad se dará prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.