Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061255)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de taller de taxidermia, cuyo titular es Jesús Conde Casillas, en el término municipal de Aljucén.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023

23516

Con fecha 4 de octubre de 2022 el técnico municipal del ayuntamiento de Aljucén emite informe en el que indica que “– Que el uso al que se pretende destinar el local es compatible
con el planeamiento urbanístico al ser un uso compatible con el residencial una vez tomadas
las medidas correctoras correspondientes. la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
urbanístico
— Que al ser un uso compatible con el uso residencial y tomar medidas correctoras para
las emisiones no se marca un régimen de distancias específico por lo que al no marcarse
régimen de distancias para esta actividad en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma, no le será de aplicación”.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 15 de febrero de 2023, a
Jesús Conde Casillas, y a el Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz) para que, en un plazo máximo
de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 9.4.b de su anexo II, relativa a “Instalaciones para