Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Tribunales. (2023080653)
Anuncio de 5 de abril de 2023 por el que se acuerda la apertura de un plazo de presentación de solicitudes para aquellos empleados públicos que quieran participar con carácter voluntario como miembros de los tribunales de selección en las pruebas selectivas convocadas en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición y/o que se convoquen por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023

23402

Cuerpos/Categorías de personal funcionario/laboral de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, se considera de interés la participación voluntaria de los/as empleados/as
públicos que han superado los últimos procesos selectivos para el acceso a puestos vacantes
tanto de personal funcionario como de personal laboral, de manera que la reciente experiencia pueda contribuir a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.
Los/as empleados/as públicos que estén interesados/as en formar parte de los Tribunales de
selección deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo, Escala o Grupo objeto de selección.
No podrá formar parte de los Tribunales de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o designación política o lo haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal, el personal eventual ni el personal directivo profesional.
Tampoco podrán formar parte de los Tribunales de selección los/as empleados/as públicos que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de las correspondientes convocatorias.
Los miembros de los Tribunales de selección estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
La presentación de solicitud por parte de un/a empleado/a público no supone para la Administración la obligación de proceder a su nombramiento como miembro de un Tribunal de
Selección. No obstante, a los órganos de selección encargados de valorar los méritos de la
convocatoria excepcio­nal de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de di­ciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, les será de aplicación lo previsto en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos.
Ahora bien, en los supuestos en que no hubiere candidatos voluntarios suficientes, para integrar los Tribunales de Selección, se designarán directamente o a propuesta de las distintas
Consejerías, el/la vocal o vocales titulares y/o suplentes correspondientes, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo, en servicio activo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.