Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061178)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 67

22796

Lunes 10 de abril de 2023

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades
comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a
175.000 euros.
9. P
 ara el caso de agrupaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las
actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de
la duración del proyecto:
Duración del proyecto:

Importe máximo a solicitar:

Hasta 12 meses



260.000 €

Entre 12 meses y un día y 18 meses



350.000 €

Entre 18 meses y un día y 24 meses

435.000 €

El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses
no podrá ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000
euros.
Cuarto. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación administrativa.
1. E
 l plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura,
que se remitirá desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones hasta el 15 de diciembre
de 2023.
2. T
 odas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado (anexo
I) debidamente cumplimentado que incluirá el documento de formulación de proyecto, y en
el que se cumplimentaran las declaraciones responsables de:
a) Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.


• No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3
del Artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



• En su caso disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo exigido en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de Cooperación para el desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.