Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061178)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22799
8. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se
presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella
en la que haya sido realizada la subsanación
10. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.
Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo.
2. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad benefi-
Lunes 10 de abril de 2023
22799
8. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se
presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella
en la que haya sido realizada la subsanación
10. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.
Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo.
2. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad benefi-