Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023AC0009)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019 del Proyecto de Delimitación de Suelo de Guijo de Coria (M-005), consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de terrenos ubicados al norte de casco urbano, junto a la carretera EX-204 en el entorno denominado "El Lago", generando las unidades de ejecución UA-1 y UA-2, con el fin de regularizar la situación de equipamientos públicos y permitir la construcción de una residencia de mayores.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22502
Altura de la edificación: Libre dependiendo del uso y características del equipamiento,
permitiéndose sótanos y semisótanos.
Fachadas: Composición libre con los materiales opacos sin brillo.
Cubiertas: Planas o inclinadas, con materiales adecuados al uso y tipología.
f) Ordenanza dotacional zonas verdes.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas como ZV en las Unidades UA 1 y UA 2.
En esta zona no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para
su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales
y aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 10% de la superficie total, y sin
exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos y culturales, pudiendo
admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde
concesiones especiales para el apoyo del recreo de la población.
Lunes 10 de abril de 2023
22502
Altura de la edificación: Libre dependiendo del uso y características del equipamiento,
permitiéndose sótanos y semisótanos.
Fachadas: Composición libre con los materiales opacos sin brillo.
Cubiertas: Planas o inclinadas, con materiales adecuados al uso y tipología.
f) Ordenanza dotacional zonas verdes.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas como ZV en las Unidades UA 1 y UA 2.
En esta zona no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para
su servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales
y aquellas otras que sin ocupar una superficie superior al 10% de la superficie total, y sin
exceder de una planta de altura, se destinen a usos recreativos y culturales, pudiendo
admitirse igualmente construcciones provisionales para las que el Ayuntamiento acuerde
concesiones especiales para el apoyo del recreo de la población.