Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66

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Miércoles 5 de abril de 2023

Sección Segunda. Ejecución del Planeamiento

Artículo 2.2.4. Ámbitos de Ejecución.

Según las condiciones establecidas en la LESOTEX, el suelo urbano se clasifica como: Suelo Urbano
Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.
Dentro del Suelo Urbano Consolidado, se diferencia entre el que ha adquirido la condición de solar,
es decir en los que el acto de edificación pude realizarse directamente, y el aún no ha adquirido esta
condición, no encontrándose incluidos dentro de un procedimiento de equidistribución.
La ejecución de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General en Suelo
Urbano No Consolidado, se llevará a cabo por los siguientes procedimientos:
A. Mediante las Unidades de Actuación, denominadas UA, UAA y UAD, delimitadas como territorios
para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la
ejecución del planeamiento y como ámbito de la comunidad de referencia para la justa
distribución de beneficios y cargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, apartado
1.c de la LESOTEX.
B.

En las Áreas de Planeamiento Incorporado, la gestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones
contenidas en las mismas por el planeamiento anterior, las cuales son asumidas en su integridad
por el presente Plan General.

C. Obras Públicas Ordinarias
Las obras de urbanización se realizarán de los mediante la ejecución directa por el Ayuntamiento u otra
Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la LESOTEX, por obras públicas
ordinarias, con cargo a los propietarios de los terrenos

estableciendo las pertinentes cuotas de

urbanización.
Las actuaciones urbanizadoras delimitadas en este planeamiento los propietarios deberán ceder
voluntariamente los terrenos destinado a dotación pública, sin perjuicio de que el propietario pueda
aplicar el parámetro de edificabilidad sobre la finca original y materializarlo en la parcela resultante, de
no procederse a la cesión voluntaria, la condición de solar estará condicionada hasta que el
Ayuntamiento adquiera la propiedad de los terrenos mediante expropiación, sin fijar plazo para esta, en
este caso la edificabilidad se calculará sobre la finca resultante, resultando la urbanización igualmente
costeada por los propietarios.
Serían los siguientes casos:
x

OPO-1, OPO 2, OPO 3, OPO 4, OPO 5, OPO 6, OPO 7, OPO 8, OPO 9, OPO 10, OPO 11, OPO
12, OPO 13, OPO 14, OPO 15, OPO 16, OPO 17, OPO 18, OPO 19, OPO 20, OPO 21, OPO 22,
OPO 23, OPO 24, OPO 25, OPO 26, OPO 27, OPO 28, 29, OPO 30.