Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

x

21679

Los pasajes transversales de acceso al espacio público interior, en su caso, salvo cuando vengan
señalados y acotados en los planos, tendrán una anchura mínima de un tercio del fondo de la
edificación en que se encuentren y un mínimo de tres metros, pudiendo acumular su volumen en la
edificación.

x

Los pasajes a crear se procurará hacerlos en prolongación de calles existentes o de otros pasajes,
como sendas o vías peatonales y rectilíneas visualmente identificables, y los patios de luces
interiores hacerlos coincidir en la vertical del pasaje.

Artículo 2.2.3. Las Ordenanzas Municipales

Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización tienen por objeto
completar la ordenación urbanística establecida por los instrumentos de planeamiento en aquellos
contenidos que no forman parte necesariamente de la regulación establecida en este Plan General,
conforme a la legislación urbanística. El contenido de las Ordenanzas debe ser coherente y compatible con
las determinaciones de los Planes y, en su caso, con los correspondientes Criterios de Ordenación
Urbanística.
De igual forma, se podrán desarrollar todas aquellas Ordenanzas o disposiciones de carácter general
y de competencia ordinaria municipal, que regulen aspectos determinados relacionados con los
procedimientos de otorgamiento de licencias, declaración de ruina, obras de conservación, así como con
aquellos otros asuntos de competencia municipal.
La tramitación de las Ordenanzas Municipales, en tanto no implique modificación o revisión del Plan
General, se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de Abril, y, en consecuencia, su aprobación definitiva
corresponderá al Ayuntamiento de Moraleja.