Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
411 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21678

CAPÍTULO 2. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN
GENERAL

Sección Primera. Instrumentos de Planeamiento

Artículo 2.2.1 . Instrumentos de Complemento y Desarrollo del Plan General

La formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística es una facultad
integrante de la actividad urbanística que corresponde a los poderes públicos.
El presente Plan General se podrá desarrollar, según cada clase de suelo y las determinaciones de
que éste disponga, mediante todas o algunas de las siguientes Instrumentos de Ordenación Urbanística:
a. Instrumentos de ordenación:
- Planes Parciales de Ordenación en Suelo Urbanizable.
- Planes Especiales de Ordenación en toda clase de suelo.
- Estudios de Detalle.
- Catálogo de bienes protegidos
b. Figuras de planeamiento y regulación detallada o complementaria:
- Criterios de Ordenación Urbanística.
- Ordenanzas Municipales de Policía de la edificación y de la Urbanización.

Artículo 2.2.2. Estudios de Detalles

El Estudio de Detalle es un instrumento de planeamiento de ordenación urbanística que completa o
adapta las determinaciones establecidas en los Planes Generales, Especiales y los Parciales, tal como se
establece en el artículo 73 de la LESOTEX.
La formulación de Estudios de Detalle tiene carácter imperativo en aquellos supuestos expresamente
previstos en el presente Plan, en cuyo caso habrán de ceñirse en sus límites a los ámbitos que este
determina. En aquellos otros supuestos en que se pueda determinarse como necesaria la formulación de un
Estudio de Detalle, la aprobación de éste constituye un supuesto previo a la ejecución de la actuación o
edificación.
Los Estudios de Detalle tienen por objeto las determinaciones fijadas por la legislación de aplicación.
Con el carácter de recomendación, se establecen los siguientes criterios generales de diseño:
x

No dejar medianerías vistas en las nuevas construcciones que se proyecten.

x

No cerrar los patios interiores de luces medianeros de las edificaciones contiguas o, en su caso,
hacerlos coincidir mancomunadamente con los de las nuevas construcciones que se proyecten.