Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20249
C.2.7. Calidad atmosférica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y cultural.
La carta arqueológica refleja la existencia del yacimiento denominado Dehesa Boyal
YAC116556.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(NFR/2021/484) se considera que la ejecución del proyecto debe quedar condicionada
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe emitido,
consistentes en la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
C.2.9. Otros elementos de interés natural.
Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, la Dehesa
Boyal de Herrera del Duque es un monte comunal.
A este respecto, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal señala que el artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los
montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio
público forestal. Así, si la Dehesa Boyal de Herrera del Duque es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que asegurara el mantenimiento de esta característica
(el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos), o bien la desafección del
mismo, conforme a la normativa vigente.
C.2.10. Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de García de Sola. Según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de
Viernes 31 de marzo de 2023
20249
C.2.7. Calidad atmosférica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y cultural.
La carta arqueológica refleja la existencia del yacimiento denominado Dehesa Boyal
YAC116556.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(NFR/2021/484) se considera que la ejecución del proyecto debe quedar condicionada
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe emitido,
consistentes en la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
C.2.9. Otros elementos de interés natural.
Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, la Dehesa
Boyal de Herrera del Duque es un monte comunal.
A este respecto, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal señala que el artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los
montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio
público forestal. Así, si la Dehesa Boyal de Herrera del Duque es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que asegurara el mantenimiento de esta característica
(el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos), o bien la desafección del
mismo, conforme a la normativa vigente.
C.2.10. Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de García de Sola. Según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de