Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18017
Disposición final segunda. Concurrencia de razones imperiosas de interés público
de primer orden.
1. L
as construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos
como Isla de Valdecañas en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, evidenciado según los informes ambientales existentes que no causan perjuicio a la integridad
ambiental del lugar, quedan legalizados, sin perjuicio de la ejecución de las medidas ambientales que sean procedentes de conformidad con los informes que emita la autoridad
ambiental competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por ministerio de esta Ley se declara
la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y económica, en la ejecución y mantenimiento de las concretas obras,
construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus correspondientes usos y servicios complementarios, del Proyecto de Interés Regional Isla de Valdecañas, incluyendo todas aquellas parcelas que hayan sido objeto de intervención urbanizadora para dotación de
servicios o explanación, con los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que quedan legalizados,
sin perjuicio de cuantas medidas compensatorias sean necesarias de conformidad con los
informes que emita la autoridad ambiental competente.
3. Las razones imperiosas de interés público de primer orden se concretan, por un lado, en
la protección del medioambiente actual surgido y digno de protección legal, que se vería
seriamente dañado al acometer la restauración a una situación ambiental fuertemente
degradada.
Y, de otro lado, en la necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de
los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a
sus habitantes una mayor igualdad de posibilidades y expectativas similares de futuro de
carácter económico y social a las que tienen los habitantes de las ciudades, dado que con
el mantenimiento del proyecto no solo se beneficia a la población de los municipios rurales
concernidos sino al conjunto de Extremadura, evitando las externalidades provocadas por
el proceso de despoblación y vaciamiento. Los mismos motivos determinan que constituya
una razón imperiosa de interés público de primer orden, incluso de carácter social y económico, evitar los graves daños que provocaría el derribo de todo lo construido.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de
Extremadura”.
Viernes 24 de marzo de 2023
18017
Disposición final segunda. Concurrencia de razones imperiosas de interés público
de primer orden.
1. L
as construcciones y edificaciones ejecutadas completamente en los terrenos conocidos
como Isla de Valdecañas en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, evidenciado según los informes ambientales existentes que no causan perjuicio a la integridad
ambiental del lugar, quedan legalizados, sin perjuicio de la ejecución de las medidas ambientales que sean procedentes de conformidad con los informes que emita la autoridad
ambiental competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por ministerio de esta Ley se declara
la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y económica, en la ejecución y mantenimiento de las concretas obras,
construcciones e instalaciones realizadas, así como de sus correspondientes usos y servicios complementarios, del Proyecto de Interés Regional Isla de Valdecañas, incluyendo todas aquellas parcelas que hayan sido objeto de intervención urbanizadora para dotación de
servicios o explanación, con los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que quedan legalizados,
sin perjuicio de cuantas medidas compensatorias sean necesarias de conformidad con los
informes que emita la autoridad ambiental competente.
3. Las razones imperiosas de interés público de primer orden se concretan, por un lado, en
la protección del medioambiente actual surgido y digno de protección legal, que se vería
seriamente dañado al acometer la restauración a una situación ambiental fuertemente
degradada.
Y, de otro lado, en la necesidad de contener el proceso de despoblación y vaciamiento de
los núcleos de población rurales del entorno y de promover condiciones para asegurar a
sus habitantes una mayor igualdad de posibilidades y expectativas similares de futuro de
carácter económico y social a las que tienen los habitantes de las ciudades, dado que con
el mantenimiento del proyecto no solo se beneficia a la población de los municipios rurales
concernidos sino al conjunto de Extremadura, evitando las externalidades provocadas por
el proceso de despoblación y vaciamiento. Los mismos motivos determinan que constituya
una razón imperiosa de interés público de primer orden, incluso de carácter social y económico, evitar los graves daños que provocaría el derribo de todo lo construido.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de
Extremadura”.