Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18015

2. E
 n la zonificación de un lugar de la Red Natura 2000 podrán delimitarse, en base a sus
características específicas, alguna o algunas de las categorías de zonificación indicadas
en el apartado anterior. La delimitación de las distintas zonas debe ajustarse a los siguientes criterios:


a) La presencia, estado de conservación y grado de amenaza de los hábitats de interés
comunitario y de las especies Natura 2000 por los que se designa cada lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos para los mismos. Para cada
hábitat de interés comunitario y para cada especie Natura 2000 se deben adoptar
una serie de criterios objetivos para determinar la categoría de zonificación en la
que deben incluirse. De este modo, en cada lugar de Red Natura 2000 se tendrán en
cuenta las áreas críticas y/o las zonas de importancia de los elementos clave, valorando los siguientes aspectos:



— Superficie y estado de conservación de los hábitats seleccionados como elemento
clave.



— Zonas con presencia de hábitats de interés comunitario y de otros valores del
anexo II de la Directiva de Hábitats o del anexo I de la Directiva de Aves.



— Especies con mayor grado de amenaza, es decir, aquellas designadas como prioritarias por la Directiva Hábitats y/o aquellas incluidas en alguna de las tres primeras categorías de amenaza del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.



— Áreas de nidificación o reproducción, teniendo en cuenta el número de ejemplares
que acogen.



— Zonas de concentración en el caso de las especies Natura 2000 que presenten
un comportamiento gregario o colonial (colonias de cría, concentraciones pre y
postnupcial, etc.).



— Zonas de alimentación, dispersión o invernada de especies Natura 2000.



— Límite de distribución de especies Natura 2000.



— Zonas con presencia de varias especies Natura 2000.



— Zonas concretas en las que el estado de conservación de los hábitats de interés
comunitario o especies Natura 2000 esté especialmente comprometido.



Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta otros elementos ambientales que,
aun no habiendo sido causa de designación del lugar, sean merecedores de una