Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18014
9. E
xcepcionalmente, podrán declararse Parques Naturales y Reservas Naturales sin la
previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan
razones que lo justifiquen, concretadas en la puesta en peligro de sus valores naturales
o culturales, las cuales se harán constar expresamente en la norma que los declare. En
este caso deberá tramitarse en el plazo máximo de un año, a partir de la declaración del
Parque Natural o Reserva Natural, el correspondiente Plan de Ordenación.
10. En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, en el caso de los Parques Naturales y las Reservas Naturales, o a
partir de la declaración de cualquier otro espacio natural protegido que lo exija, deberá
realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.
Seis. Se añade un nuevo artículo 56 quinquies:
Artículo 56 quinquies: Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
1. C
ada uno de los lugares que integran la Red Natura 2000 en Extremadura se zonificará,
en su caso, de acuerdo con las siguientes categorías de Zonificación:
a) Zona de Interés Prioritario (ZIP): territorio que incluye áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión del espacio.
b) Zona de Alto Interés (ZAI): territorio que incluye otras zonas de importancia para
la conservación de los elementos clave de mayor interés, así como áreas críticas y
zonas de importancia para la conservación del resto de elementos clave.
c) Zona de Interés (ZI): territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de
especial importancia para la conservación de los elementos clave.
d) Zona de Uso General (ZUG): territorio que no presenta valores naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000.
Con carácter general, en esta zona se podrán incluir:
— Las superficies con mayor grado de antropización.
— Las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, o áreas clasificadas como
suelo rústico limítrofes a estas.
— La red de carreteras y otras infraestructuras viarias que limiten y recorran los
lugares de la Red Natura 2000, así como las de nueva construcción.
Viernes 24 de marzo de 2023
18014
9. E
xcepcionalmente, podrán declararse Parques Naturales y Reservas Naturales sin la
previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan
razones que lo justifiquen, concretadas en la puesta en peligro de sus valores naturales
o culturales, las cuales se harán constar expresamente en la norma que los declare. En
este caso deberá tramitarse en el plazo máximo de un año, a partir de la declaración del
Parque Natural o Reserva Natural, el correspondiente Plan de Ordenación.
10. En el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, en el caso de los Parques Naturales y las Reservas Naturales, o a
partir de la declaración de cualquier otro espacio natural protegido que lo exija, deberá
realizarse y aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión.
Seis. Se añade un nuevo artículo 56 quinquies:
Artículo 56 quinquies: Zonificación de la Red Natura 2000 en Extremadura.
1. C
ada uno de los lugares que integran la Red Natura 2000 en Extremadura se zonificará,
en su caso, de acuerdo con las siguientes categorías de Zonificación:
a) Zona de Interés Prioritario (ZIP): territorio que incluye áreas críticas para la conservación de los elementos clave de mayor interés en la gestión del espacio.
b) Zona de Alto Interés (ZAI): territorio que incluye otras zonas de importancia para
la conservación de los elementos clave de mayor interés, así como áreas críticas y
zonas de importancia para la conservación del resto de elementos clave.
c) Zona de Interés (ZI): territorio que, si bien contribuye a la conservación de las especies Natura 2000 y de los hábitats de interés comunitario, no incluye zonas de
especial importancia para la conservación de los elementos clave.
d) Zona de Uso General (ZUG): territorio que no presenta valores naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000.
Con carácter general, en esta zona se podrán incluir:
— Las superficies con mayor grado de antropización.
— Las áreas clasificadas como suelo urbano y urbanizable, o áreas clasificadas como
suelo rústico limítrofes a estas.
— La red de carreteras y otras infraestructuras viarias que limiten y recorran los
lugares de la Red Natura 2000, así como las de nueva construcción.