Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023

17958

3. E
 n caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones establecidas, no procederá la
exigencia de indemnización a la parte firmante que dio lugar al incumplimiento.
4. A
 demás de por el trascurso del plazo de vigencia o sus prórrogas, el convenio podrá extinguirse:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de
la conclusión de las actividades en curso.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava. Modificación.
Además del plazo de vigencia establecido en la estipulación sexta, las partes, de común
acuerdo adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán modificar las estipulaciones previstas en este Convenio mediante la firma de adendas, formalizadas antes de la finalización de la vigencia del mismo y que serán igualmente objeto de aprobación y publicación.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.
1. P
 ara el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una comisión mixta compuesta
por cuatro representantes, de los cuales dos de ellos serán designados por la Mesa de la
Asamblea de Extremadura y otros dos por el OAR, actuando como suplentes las personas
en quienes deleguen.
Además, la comisión podrá estar asistida con voz y sin voto por personal técnico cualificado y convocado al efecto si por el contenido del orden del día de la sesión, se considerase
necesaria su asistencia para el asesoramiento de sus miembros.
2. L
 a Comisión tendrá, entre otras, las funciones de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar informes acerca de
la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones convenidas.
3. L
 a Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes firmantes
del Convenio, previa comunicación y aceptación por las otras partes, y como mínimo una
vez al año.