Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
Jueves 23 de marzo de 2023
17957
10. L
a Asamblea de Extremadura autoriza expresamente al OAR, mediante la firma del presente Convenio, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia
en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal,
procediendo en tal caso a su disociación.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. E
l presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma, a partir de
la cual se establece un plazo de duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente
hasta un máximo de cuatro años, produciéndose, al término del mismo, la extinción de las
obligaciones sin necesidad de acto expreso.
2. E
l presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura,
para general conocimiento.
3. N
o obstante lo anterior, con anterioridad a la finalización de la prórroga, las partes, de
común acuerdo adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán ampliar el plazo
de vigencia, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
Séptima. Resolución.
1. Son causas de resolución anticipada del presente Convenio:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
La denuncia del Convenio por el incumplimiento de las condiciones estipuladas podrá
formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá su extinción.
b) La revocación expresa y por escrito, a instancia de cualquiera de las partes, con tres
meses de antelación a la fecha que la parte desee darlo por finalizado, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
2. E
n caso de producirse la extinción anticipada del Convenio los expedientes en tramitación
serán resueltos por el OAR, salvo que la Asamblea de Extremadura estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren, y, en su caso, previa liquidación del importe de las costas
que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente.
Jueves 23 de marzo de 2023
17957
10. L
a Asamblea de Extremadura autoriza expresamente al OAR, mediante la firma del presente Convenio, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia
en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal,
procediendo en tal caso a su disociación.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. E
l presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma, a partir de
la cual se establece un plazo de duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente
hasta un máximo de cuatro años, produciéndose, al término del mismo, la extinción de las
obligaciones sin necesidad de acto expreso.
2. E
l presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura,
para general conocimiento.
3. N
o obstante lo anterior, con anterioridad a la finalización de la prórroga, las partes, de
común acuerdo adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán ampliar el plazo
de vigencia, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
Séptima. Resolución.
1. Son causas de resolución anticipada del presente Convenio:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
La denuncia del Convenio por el incumplimiento de las condiciones estipuladas podrá
formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá su extinción.
b) La revocación expresa y por escrito, a instancia de cualquiera de las partes, con tres
meses de antelación a la fecha que la parte desee darlo por finalizado, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
2. E
n caso de producirse la extinción anticipada del Convenio los expedientes en tramitación
serán resueltos por el OAR, salvo que la Asamblea de Extremadura estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren, y, en su caso, previa liquidación del importe de las costas
que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente.