Diputación Provincial De Badajoz. Convenios. (2023080532)
Anuncio de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
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NÚMERO 57
17959
Jueves 23 de marzo de 2023
4. L
a secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será ejercida de forma rotatoria con
una periodicidad bianual.
5. E
l régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
1. E
l presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo
6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
2. E
l presente Convenio cumple con las previsiones de la LRJSP y del artículo 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la
eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. L
a Asamblea de Extremadura y la Diputación de Badajoz se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio
en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena. No obstante,
en el caso de que se mantuvieran las discrepancias sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en
el lugar y fecha arriba señalados, extendiéndose, por su constancia, el presente documento
por duplicado.
Por la Asamblea de Extremadura, La Presidenta, BLANCA MARTÍN DELGADO.
Por la Diputación de Badajoz-OAR, El Presidente, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA y El
Secretario General, ENRIQUE PEDRERO BALAS.
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Jueves 23 de marzo de 2023
4. L
a secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será ejercida de forma rotatoria con
una periodicidad bianual.
5. E
l régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
1. E
l presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo
6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
2. E
l presente Convenio cumple con las previsiones de la LRJSP y del artículo 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la
eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. L
a Asamblea de Extremadura y la Diputación de Badajoz se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio
en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena. No obstante,
en el caso de que se mantuvieran las discrepancias sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en
el lugar y fecha arriba señalados, extendiéndose, por su constancia, el presente documento
por duplicado.
Por la Asamblea de Extremadura, La Presidenta, BLANCA MARTÍN DELGADO.
Por la Diputación de Badajoz-OAR, El Presidente, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA y El
Secretario General, ENRIQUE PEDRERO BALAS.
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