Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060987)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
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NÚMERO 56
Miércoles 22 de marzo de 2023

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La Dirección General de Sostenibilidad, ante la nueva propuesta de acceso realizada por
la promotora, solicita con fecha 24 de febrero de 2023, a la Diputación de Cáceres y
el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, informe de viabilidad urbanística y conformidad
sobre el contenido de la propuesta planteada por la promotora.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, emite informe en el que indica que, no existe
objeción en cuanto a la posible mejora del camino referenciado siempre que se realice
al amparo y cumplimiento de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, de la normativa urbanística de aplicación y en vigor, y de las demás
normativas que le sean de aplicación, además de recabar los correspondientes informes
de las distintas Administraciones competentes en la materia, ante la que se deberá
presentar el correspondiente Proyecto Técnico que desarrolla la mejora que se pretende
realizar especificando los trabajos y por el que se deberá de obtener la correspondiente
licencia de obras, puesto que desde la solicitud aportada no es posible determinar el
alcance de la actuación.
— La Diputación de Cáceres emite informe, donde indica que, las obras previstas referente
a una glorieta formada por dos carriles de 3,5 metros de ancho con arcén interior de 0,5
m y arcén exterior de 1 m e isleta deflectora central de 20 m de diámetro, afectan a la
carretera CC-322, siendo dichas obras viables y autorizables, actuando en cumplimiento
de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al
Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, si bien en atención única
y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras,
a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese
a otras áreas, departamentos, organismos o entidades.
Antes del inicio de las actuaciones previstas la empresa ejecutora de las mismas deberá
solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria). El
plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los “doce meses”
desde la fecha de notificación al solicitante, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Red Viaria, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos
como consecuencia de la actividad que se autorizara.
Se exponen los condicionantes generales para la ejecución de las actuaciones previstas:
— No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen