Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023060858)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 697/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 56/2022.
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Jueves 16 de marzo de 2023

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 697/2022, de 22 de diciembre,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 56/2022. (2023060858)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha
dictado sentencia en el procedimiento ordinario 56/2022 promovido por SANCASA Montijo,
SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, en relación a la resolución por silencio
administrativo del recurso de alzada que interpuso contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de junio de 2021 por la que se deniega la autorización ambiental
unificada que se tramitaba en el expediente AAU20/065.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019,