Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023060885)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
126 páginas totales
Página
NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023

16274

men de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases
contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes,
la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procesos que se convocan.
CAPÍTULO II
Aspectos Comunes y Específicos de los Procesos Convocados
Base IV. Requisitos Generales de Participación.
4.1. Requisitos generales.
Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales para participar en cualquiera de los
procesos convocados:
4.1.1. Requisitos iniciales.
a) 
Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.


También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes posean la
condición de cónyuge de personas de nacionalidad española o de personas de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.



b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.



c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al
cuerpo y especialidad a que se opta.