Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0007)
Edicto de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
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NÚMERO 52
Jueves 16 de marzo de 2023

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Quinta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones del Reglamento
General de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como las de la Ordenanza del OARGT, y demás normativa vigente de aplicación.
Las tercerías de dominio que puedan promoverse, se presentarán en la Secretaría del Organismo Autónomo u oficinas recaudatorias, en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo. El Organismo Autónomo, en unión de los documentos que el reclamante
haya presentado, los remitirá al Presidente con propuesta de resolución.
En el caso de falta de postores en las subastas, el Gerente del Organismo Autónomo por
conducto de la Presidencia, remitirá a la Comunidad un informe con propuesta de resolución
sobre la conveniencia de pedir la adjudicación a su favor de los bienes no rematados, a cuyos
efectos se hará la correspondiente reserva de su derecho en el acta de la subasta. La Comunidad en el plazo de 30 días resolverá sobre dicha cuestión. Si transcurrido dicho plazo no
comunicase la resolución al Organismo Autónomo se entenderá que no acepta la adjudicación
de los bienes.
Sexta. Liquidaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Comunidad.
El producto de la recaudación diaria, tanto voluntaria como ejecutiva, así como los recargos
de apremio, intereses y costas, será ingresado por el OARGT en la cuenta restringida de la
Entidad Financiera que dicho Organismo Autónomo acuerde.
La aplicación, liquidación y transferencia de los fondos recaudados a la Comunidad, una vez
descontados los premios de cobranza que corresponden al OARGT establecidos en la cláusula
tercera, se realizará al final de cada trimestre natural para la recaudación tanto voluntaria
como ejecutiva.
No obstante lo anterior, la Comunidad podrá solicitar al OARGT que respecto de los cargos ya
formalizados, se le realicen anticipos a cuenta cuyo importe vendrá determinado por el 85%
de la previsible próxima liquidación trimestral.
La concesión de dichos anticipos tendrá como coste financiero para la Comunidad, el mismo
tipo de interés deudor que el Organismo haya conseguido en la operación de Tesorería que
anualmente se formaliza para estas finalidades o, en caso de no haberse formalizado tal operación, el coste será el tipo publicado por el Banco de España para el Euríbor a tres meses.
Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá