Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0007)
Edicto de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
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Jueves 16 de marzo de 2023

La Comunidad de Regantes es, por tanto, un ente dotado de personalidad jurídica, que con
independencia de los miembros que la forman tiene autonomía para realizar toda clase de
actos jurídicos.
Que la Comunidad de Regantes goza de la potestad de utilizar la vía administrativa de apremio para llevar a cabo la recaudación ejecutiva de las deudas que sus miembros mantengan
con dicha Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier
otra naturaleza, motivada por la administración y distribución de las aguas o para deudas que
provengan de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego, de
conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión
y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la provincia, así
como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su
gestión recaudatoria en la misma (artículo 1 de los Estatutos del OARGT, BOP n.º 186, de 28
de septiembre de 2020).
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones de gestión de cobro.
La Comunidad de Regantes de Jerte encomienda al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, la gestión de cobro en vía voluntaria, así como
la cobranza en vía de apremio de las liquidaciones-recibos de las cuotas establecidas por la
comunidad y que se concretan en:
— Cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias.
— Sanciones e indemnizaciones y cantidades cuya obligación de pago derive del fallo del
jurado de riegos.
— Obras de mejoras y modernización, conservación y limpieza.
— Cualquier otra deuda con la Comunidad como consecuencia del uso del agua.