Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0007)
Edicto de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la Comunidad.
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Jueves 16 de marzo de 2023

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 3 de marzo de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Comunidad de Regantes
de Jerte para la delegación de la gestión y recaudación de las cuotas de la
Comunidad. (2023ED0007)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de diciembre de
2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre la Comunidad de Regantes de Jerte y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de las cuotas de la
Comunidad.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE
JERTE PARA LA DELEGACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD.
Cáceres, 2 de febrero de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2022.
Y de otra parte, el Sr. D. Ramón Arias Salgado, en nombre y representación de la Comunidad
de Regantes de Jerte de con CIF n.º G10291268, y asistido por el Secretario D. Pedro Calle
Martín y de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General en sesión ordinaria de
fecha 18 de octubre de 2022.
EXPONEN:
I
Que la Comunidad de Regantes de Jerte en su condición de corporación de derecho público de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.1, en relación con el artículo 199.1 ambos del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (BOE número 176, de 24 de julio de 2001), realiza por mandato de la ley, y con
la autonomía que en ella se le reconoce las funciones de policía, distribución y administración
de aguas que tengan concedidas por la Administración.