Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14375
plimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus
modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la planificación presentada para el Plan General Municipal de Casar de Cáceres, siempre y cuando tengan
en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. En relación al Plan General Municipal de Casar de
Cáceres, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que
se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afectación al medio
fluvial e ictiofauna.
• Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de
la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua
muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura
de Extremadura, sobre pasos de peces.
• Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se
prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En
cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras
y vertidos.
• Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso
para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad
necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley
de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
• Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos
de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo
reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14375
plimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus
modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la planificación presentada para el Plan General Municipal de Casar de Cáceres, siempre y cuando tengan
en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. En relación al Plan General Municipal de Casar de
Cáceres, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que
se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afectación al medio
fluvial e ictiofauna.
• Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de
la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua
muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura
de Extremadura, sobre pasos de peces.
• Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se
prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En
cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras
y vertidos.
• Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso
para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad
necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley
de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
• Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos
de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo
reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.