Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14374
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dentro de la planificación presentada es necesario realizar las siguientes puntualizaciones con respecto a la categoría de Suelo No
Urbanizable.
• Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se encuentran una serie de edificaciones
descontroladas urbanísticamente, sobre terrenos que en la planificación vigente se
encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable Rústico Especial, se pretende la
regularización de los asentamientos rústicos irregulares incorporándolos a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado. En la planificación presentada se amplía el
casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a
conservar, limítrofes con el casco urbano actual y que se encuentran transformados a
Suelo Urbano No Consolidado.
• Es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público “Monte del Casar y Egidos”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de
Casar de Cáceres. Según artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de
Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.
• El monte público se encuentra encuadrado en la categoría de Suelo No Urbanizable de
Protección Estructural de Dehesa, sí se podría encuadrar en esta categoría siempre
que se tenga en cuenta el carácter forestal de la zona y el cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos. Pero se debería reseñar de manera
expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica.
Los proyectos a realizar en terrenos forestales, se apunta que la planificación propuesta
es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado
de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos
proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen
terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera
imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían
en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas
compensatorias.
La inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal,
por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso
necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto
si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cum-
Miércoles 8 de marzo de 2023
14374
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dentro de la planificación presentada es necesario realizar las siguientes puntualizaciones con respecto a la categoría de Suelo No
Urbanizable.
• Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se encuentran una serie de edificaciones
descontroladas urbanísticamente, sobre terrenos que en la planificación vigente se
encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable Rústico Especial, se pretende la
regularización de los asentamientos rústicos irregulares incorporándolos a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado. En la planificación presentada se amplía el
casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a
conservar, limítrofes con el casco urbano actual y que se encuentran transformados a
Suelo Urbano No Consolidado.
• Es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público “Monte del Casar y Egidos”, Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de
Casar de Cáceres. Según artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de
Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.
• El monte público se encuentra encuadrado en la categoría de Suelo No Urbanizable de
Protección Estructural de Dehesa, sí se podría encuadrar en esta categoría siempre
que se tenga en cuenta el carácter forestal de la zona y el cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos. Pero se debería reseñar de manera
expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica.
Los proyectos a realizar en terrenos forestales, se apunta que la planificación propuesta
es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado
de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos
proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen
terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera
imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían
en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas
compensatorias.
La inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal,
por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso
necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto
si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cum-