Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13842
p) El establecimiento de las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen
necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, que serán complementarias a las establecidas a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias que
correspondieran a otras Consejerías.
q) La cooperación con la Administración General del Estado en el procedimiento para la
aprobación de los deslindes de cauces naturales en el territorio extremeño.
r)
La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos de competencia
autonómica.
s) La planificación, programación y ejecución de las infraestructuras del agua declaradas
de interés de la Comunidad Autónoma, así como la ejecución las restantes actuaciones
que puedan establecerse en los convenios, incluidas obras de interés general, cuando
medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
t) La elaboración y tramitación de los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas
infraestructuras, cuando sean de competencia de la Comunidad Autónoma, o medie
convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
u) L
a planificación, programación y, en su caso, gestión, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, de las infraestructuras del ciclo urbano del agua, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes
económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
v) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a las entidades locales, u otras entidades para actuaciones relativas a las infraestructuras del
agua.
w) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de
ciclo urbano del agua en el territorio de Extremadura.
x) La definición de objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su
diseño.
y) La clasificación de presas, embalses y balsas cuyo control de seguridad sea competencia de la Comunidad Autónoma y la aprobación de las normas de explotación y de los
planes de emergencia de aquellas que lo precisen.
Lunes 6 de marzo de 2023
13842
p) El establecimiento de las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen
necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, que serán complementarias a las establecidas a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias que
correspondieran a otras Consejerías.
q) La cooperación con la Administración General del Estado en el procedimiento para la
aprobación de los deslindes de cauces naturales en el territorio extremeño.
r)
La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos de competencia
autonómica.
s) La planificación, programación y ejecución de las infraestructuras del agua declaradas
de interés de la Comunidad Autónoma, así como la ejecución las restantes actuaciones
que puedan establecerse en los convenios, incluidas obras de interés general, cuando
medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
t) La elaboración y tramitación de los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas
infraestructuras, cuando sean de competencia de la Comunidad Autónoma, o medie
convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
u) L
a planificación, programación y, en su caso, gestión, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, de las infraestructuras del ciclo urbano del agua, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes
económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
v) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a las entidades locales, u otras entidades para actuaciones relativas a las infraestructuras del
agua.
w) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de
ciclo urbano del agua en el territorio de Extremadura.
x) La definición de objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su
diseño.
y) La clasificación de presas, embalses y balsas cuyo control de seguridad sea competencia de la Comunidad Autónoma y la aprobación de las normas de explotación y de los
planes de emergencia de aquellas que lo precisen.