Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023



13545

- En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la
incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las
que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.



–N
 o se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.

— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar
que entren en contacto directo con las zonas donde se origine contaminación e incorporen contaminación adicional susceptible de afectar a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de
los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental
establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Por lo que respecta a las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas, no se
considera adecuada la gestión propuesta mediante su conexión a la red de saneamiento
municipal. Conforme a lo establecido en al artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Por lo que se comunica a
título informativo, que debería plantearse un sistema de evacuación a un cauce público.
Las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas recogidas, conducidas y
evacuadas al dominio público hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de obras en dominio público hidráulico de este Organismo de
cuenca.
— En cuanto a las aguas de escorrentía pluvial procedentes de los fosos de los transformadores, en caso de incorporar contaminación adicional, deberán ser conducidas a la red
general de saneamiento, al igual que el resto de flujos de aguas residuales generados
en la planta.
— En caso de producirse cualquier vertido o derrame accidental susceptible de contaminar
las aguas superficiales o subterráneas se informará inmediatamente al Organismo de
cuenca.
— Todas las actuaciones se realizarán de forma que no generen una degradación del medio
físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico.
— Si bien en la documentación aportada se indica que el abastecimiento de agua a la
planta se realizará a través de la red municipal, de acuerdo con la información disponible en este Área, se prevé la reutilización del agua residual depurada en las dos EDAR