Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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convocada por quien ostente su presidencia. En estas sesiones, se levantará acta y se valorarán los informes presentados por las Unidades de Apoyo. Así mismo, se llevará a cabo
la elaboración de informes motivados y debidamente justificados, referentes a las cuestiones de su competencia y toma de decisiones respecto a los aspectos que le competen. De
dicha documentación se dará traslado al titular del órgano con competencias en materia de
redes, para la toma de decisiones.
5. U
 na vez finalizadas las actuaciones de la comisión, la persona que ostenta la presidencia
deberá remitir el expediente completo, de cada una de las actuaciones de las modalidades
de redes para las cuales haya sido convocada la comisión, al servicio educativo competente
en materia de redes, para su custodia y archivo.
6. L
 os órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Innovación y
Educación para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, según lo indicado en el apartado 1.b de este artículo son los siguientes:
a) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de sostenibilidad.
b) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de cooperación para
el desarrollo.
c) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
d) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud pública.
e) Ó
 rgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de deportes.
f) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de empresa y actividad emprendedora.
g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de innovación e inclusión educativa.
Artículo 15. Unidades de Apoyo: competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red, se constituirán
las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de
Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre
que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en el