Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12419
incorporación de centros de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible.
f) Analizar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo, en referencia a la evaluación
de la modalidad de Red correspondiente, así como la posible ampliación o modificación
de las existentes de estas redes, en cuanto a número o cupo de centros participantes en
cada modalidad.
g) Elaborar un informe sobre la propuesta definitiva de creación de nuevas Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, o sobre la modificación de las existentes en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia,
previo acuerdo recogido en acta de sesión, a petición de las Unidades de Apoyo, de la
comunidad educativa o de agentes externos a ésta.
h) E
stablecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, así como las propuestas formativas de los órganos o
entidades implicadas en las redes, referidos en el punto 6 de este mismo artículo.
i) Valorar las propuestas presentadas desde las Unidades de Apoyo, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los
objetivos planteados.
j) Valorar aquellas propuestas que fueran trasladadas desde las Unidades de Apoyo sobre
posibles publicaciones y divulgación de buenas prácticas desarrolladas en los centros
educativos adscritos a las redes.
k) Asesorar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente, cada
vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.
l) Confeccionar un listado sobre la participación de instituciones, entidades y/o agentes externos, sin ánimo de lucro, que estén relacionados específicamente con cualquiera de las
redes, en función de las necesidades detectadas. La propuesta de participación deberá
estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.
3. Asimismo, dicha comisión tendrá la responsabilidad de elevar a la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de educación, todos los informes, propuestas,
estrategia y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 2 de este
artículo.
4. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso escolar
y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones,
Martes 28 de febrero de 2023
12419
incorporación de centros de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible.
f) Analizar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo, en referencia a la evaluación
de la modalidad de Red correspondiente, así como la posible ampliación o modificación
de las existentes de estas redes, en cuanto a número o cupo de centros participantes en
cada modalidad.
g) Elaborar un informe sobre la propuesta definitiva de creación de nuevas Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, o sobre la modificación de las existentes en informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia,
previo acuerdo recogido en acta de sesión, a petición de las Unidades de Apoyo, de la
comunidad educativa o de agentes externos a ésta.
h) E
stablecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, así como las propuestas formativas de los órganos o
entidades implicadas en las redes, referidos en el punto 6 de este mismo artículo.
i) Valorar las propuestas presentadas desde las Unidades de Apoyo, en referencia a la asignación de un distintivo especial a aquellos centros que hayan cubierto con excelencia los
objetivos planteados.
j) Valorar aquellas propuestas que fueran trasladadas desde las Unidades de Apoyo sobre
posibles publicaciones y divulgación de buenas prácticas desarrolladas en los centros
educativos adscritos a las redes.
k) Asesorar técnicamente a las Unidades de Apoyo en la modalidad correspondiente, cada
vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.
l) Confeccionar un listado sobre la participación de instituciones, entidades y/o agentes externos, sin ánimo de lucro, que estén relacionados específicamente con cualquiera de las
redes, en función de las necesidades detectadas. La propuesta de participación deberá
estar motivada y reflejarse en el acta de la sesión celebrada.
3. Asimismo, dicha comisión tendrá la responsabilidad de elevar a la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de educación, todos los informes, propuestas,
estrategia y procedimientos, que emanen de las acciones referidas en el punto 2 de este
artículo.
4. L
a Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá al inicio y final de cada curso escolar
y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones,