Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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b. Vocalías:


— Dos asesorías técnicas docentes adscritas al órgano con competencias en materia de
redes, nombrados por la persona titular de aquel órgano.



— Tres representantes de la dirección de Centros de Profesores y de Recursos, propuestas por la persona titular del Servicio al que están adscritas estas redes, y nombrados por la persona titular del órgano con competencias en materia de redes.



— Siempre que sea posible, una persona responsable técnica de cada uno de los órganos especificados en el apartado 6 de este artículo, propuestos desde los mismos y
nombrados por la persona titular del órgano con competencias en materia de redes.



— Una persona representante de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de
Badajoz.



— Una persona representante de la Unidad de Programas Educativos de la provincia de
Cáceres.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del órgano con competencias en materia de redes,
designada por la persona titular del mismo.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar los objetivos y las líneas básicas de actuación de cada modalidad de red, a partir del seguimiento sobre el funcionamiento de las mismas, así como las estrategias y
procedimientos de coordinación de la modalidad de red correspondiente.
b) Confeccionar las estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de Red
correspondiente.
c) Analizar y valorar los informes elaborados por las Unidades de Apoyo con las solicitudes
de incorporación de centros educativos a las distintas modalidades de redes.
d) Ponderar la continuidad de los centros educativos adscritos a las redes, a partir de los
informes de las Unidades de Apoyo, tras la revisión del proyecto de Redes de aquellos
centros que hayan finalizado el período de tres años, o en su caso, la baja de aquellos
centros que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya
trabajado en fases anteriores a propuesta motivada de las Unidades de Apoyo.
e) E
 laborar un informe motivado y debidamente justificado de su necesidad y conveniencia, previo acuerdo recogido en el acta de sesión que hubieran elaborado, para la