Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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por escrito a la persona responsable del órgano con competencias en estas redes de la
manera que se establezca en la convocatoria.
3. De igual forma, las Unidades de Apoyo podrán proponer a la Comisión de Coordinación y
Seguimiento, en cualquier momento, la baja en una o más modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, de los centros educativos que no cumplan
con los compromisos establecidos en la orden de convocatoria.
4. Una vez valorada la situación, desde la Comisión de Coordinación y Seguimiento se emitirá
un informe sobre la propuesta de baja a la Dirección General con competencias en materia
de innovación e inclusión educativa quien, tras su valoración, si procede, resolverá la baja
del centro en la correspondiente modalidad de red.
CAPÍTULO III
Seguimiento y apoyo a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo
Sostenible
Artículo 13. Órganos de seguimiento y apoyo.
1. C
 on el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el
Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa constituirá
los siguientes niveles de seguimiento y apoyo a las Redes:
— La Comisión de Coordinación y Seguimiento.
— Las Unidades de Apoyo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, de las personas que ostenten las vocalías y/o
secretaría de los niveles referidos, podrán ser sustituidas por otras personas adscritas a los
Servicios, Unidades o Centros de éstas.
3. Los niveles mencionados se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, título preliminar, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Comisión de Coordinación y Seguimiento: competencias y composición.
1. La Comisión de Coordinación y Seguimiento estará constituida por:
a. Presidencia: La persona titular del Servicio al que esté adscrita la gestión de las redes,
del órgano con competencias en materia de redes, o persona en quien delegue.