Consejería De Educación Y Empleo. Innovación Educativa. (2023040040)
Decreto 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
12416
1.4 Otros: En virtud de la necesaria adaptación a los cambios socioeducativos, y teniendo
en cuenta los principios de necesidad y eficacia, en las correspondientes órdenes de
convocatoria, podrán establecerse otros criterios, hasta un máximo de 15 puntos.
2. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución
equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos
de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.
3. Los proyectos que obtengan 24 puntos, o menos, en la valoración, quedarán excluidos de
este proceso de selección.
4.
La orden de convocatoria para la incorporación de centros educativos en las distintas
modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, podrá
determinar criterios específicos en función de las características de cada una de las redes,
atendiendo siempre a los objetivos marcados en el presente decreto.
Artículo 11. Continuidad.
1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de
las modalidades de redes, la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un
periodo de tres años consecutivos.
2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Innovación
y Educación para el Desarrollo Sostenible podrán optar por solicitar su continuidad en todas
las modalidades o sólo en alguna de ellas.
3. U
na vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros
educativos podrán renovar su compromiso de participación en la misma, optando a la correspondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar,
claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 12. Baja.
1. C
ausarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos,
aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido
el periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y según lo establecido en la orden de convocatoria.
2. C
on anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su
Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo
Martes 28 de febrero de 2023
12416
1.4 Otros: En virtud de la necesaria adaptación a los cambios socioeducativos, y teniendo
en cuenta los principios de necesidad y eficacia, en las correspondientes órdenes de
convocatoria, podrán establecerse otros criterios, hasta un máximo de 15 puntos.
2. En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución
equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos
de actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.
3. Los proyectos que obtengan 24 puntos, o menos, en la valoración, quedarán excluidos de
este proceso de selección.
4.
La orden de convocatoria para la incorporación de centros educativos en las distintas
modalidades de Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, podrá
determinar criterios específicos en función de las características de cada una de las redes,
atendiendo siempre a los objetivos marcados en el presente decreto.
Artículo 11. Continuidad.
1. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de
las modalidades de redes, la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un
periodo de tres años consecutivos.
2. Asimismo, los centros docentes adscritos a más de una modalidad de Redes de Innovación
y Educación para el Desarrollo Sostenible podrán optar por solicitar su continuidad en todas
las modalidades o sólo en alguna de ellas.
3. U
na vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros
educativos podrán renovar su compromiso de participación en la misma, optando a la correspondiente convocatoria, siendo para ello necesario la presentación de un nuevo Proyecto de Red. En el caso de tratarse de una actualización del proyecto anterior, deberá indicar,
claramente, las mejoras que se pretenden y el motivo que lo justifica.
Artículo 12. Baja.
1. C
ausarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos,
aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación transcurrido
el periodo de tres años, en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible y según lo establecido en la orden de convocatoria.
2. C
on anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su
Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo