Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12057
glamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, así
como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable
del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en la presente orden en todo lo no previsto en el mismo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga
de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución
de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
2. Así mismo se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos
sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Lunes 27 de febrero de 2023
12057
glamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar
el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la
citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. L
as personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, así
como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable
del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es),
o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en la presente orden en todo lo no previsto en el mismo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga
de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen
General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución
de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
2. Así mismo se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos
sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.