Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060582)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA22/0965.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11891
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido
• Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de agua, aunque desde el punto de vista del proceso productivo, el sistema
de separación mediante tricanter no conlleva un consumo de agua ya que al disponer del
concentrador se puede abastecer de la propia agua extraída en el concentrador para su
uso en caso necesario en el proceso productivo.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre
la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que
contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
T
ras un exhaustivo análisis el promotor manifiesta que las posibilidades de que en la
planta ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del
proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las
amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso
de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los
aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y
se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
Viernes 24 de febrero de 2023
11891
• Patrimonio arqueológico y dominio público.
L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido
• Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de agua, aunque desde el punto de vista del proceso productivo, el sistema
de separación mediante tricanter no conlleva un consumo de agua ya que al disponer del
concentrador se puede abastecer de la propia agua extraída en el concentrador para su
uso en caso necesario en el proceso productivo.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
• Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada
por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre
la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que
contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
• Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
• Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
T
ras un exhaustivo análisis el promotor manifiesta que las posibilidades de que en la
planta ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del
proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las
amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso
de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los
aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y
se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.