Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060582)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA22/0965.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11890

En los mapas de impacto obtenidos, se observa que la dispersión de las emisiones de
contaminantes se extendería principalmente hacia el noreste y sureste de la ubicación
de la planta, en concordancia con las direcciones predominantes de los vientos de la
zona evaluada.
Como resultado de las modelizaciones teóricas del escenario desfavorable, empleando los valores límites de emisión establecidos por el Real Decreto 833/1975 y el Real
Decreto 1042/2017, se observa que la estimación de la afección por dispersión de NOx
y SO2 alcanzaría valores de concentración en inmisión por encima del valor límite establecido por el Real Decreto 102/2011 fuera del perímetro de las futuras instalaciones.
Por otro lado, modelizando con el valor de emisión utilizando la tecnología a emplear en
la planta, se obtendría para todos los contaminantes evaluados (PM10, CO, NOx y SO2)
una concentración teórica en inmisión inferior al límite establecido por el Real Decreto
102/2011.
El área de afección de los contaminantes evaluados (PM10, CO, NOx y SO2) no alcanza
a ningún núcleo de población, embalse de abastecimiento o espacio natural protegido
próximo a la futura zona de emplazamiento de la actividad.



– Contaminación acústica.
P
 ara evaluar la posible afección del ruido generado por la planta de tratamientos físicos de alperujo en el entorno se han realizado los cálculos pertinentes y modelizado la inmisión de ruido con objeto de justificar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruido y vibraciones. Tanto los valores
de inmisión, como los NRE obtenidos están sensiblemente por debajo de lo establecido
por los mencionados decretos.




– Contaminación lumínica.
L
 a planta dispondrá de las instalaciones de alumbrado exterior necesarias para las tareas de operación, control y mantenimiento/limpieza de la misma, por lo que el impacto
de la contaminación lumínica debe ser considerado y limitado aplicando las medidas
correctoras que se establecen posteriormente y que deben aplicarse para conseguir
valores establecidos por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se
aprueba Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y
sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.