Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060583)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT 15 (20) kV para cierre de LMT "Feria" de SE "Zafra" entre los apoyos n.º 1 y n.º 24, sito en los parajes El Purgatorio, El Peón, Sierracha y La Pericona", a realizar en el término municipal de Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1321.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11922
blece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
– Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en las
materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
– Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.
– Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar
más riesgo.
– En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
– En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la
vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
– No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
– Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos.
– En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
a. N
o se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a
acondicionar.
b. L
os movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Viernes 24 de febrero de 2023
11922
blece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
– Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en las
materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
– Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales
durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.
– Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua,
estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar
más riesgo.
– En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
– En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la
vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
– No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
– Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos.
– En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
a. N
o se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a
acondicionar.
b. L
os movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.