Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060583)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT 15 (20) kV para cierre de LMT "Feria" de SE "Zafra" entre los apoyos n.º 1 y n.º 24, sito en los parajes El Purgatorio, El Peón, Sierracha y La Pericona", a realizar en el término municipal de Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1321.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
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tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
– Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
– En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas
avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de
gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
– En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
– Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según esta-
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tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
– Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
– En todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas
avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de
gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
– En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
– Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según esta-